Regl. 8814, art. 158-270.1
Presentación electrónica de certificaciones de embargos y documentos
Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-270.1
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Las agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Centro de Recaudaciones de
Ingresos Municipales, la Corporación del Fondo del Seguro del Estado y cualquiera otra
autorizada presentarán documentos únicamente por la vÃa telemática a través del sistema de
informática registral.
En el Libro Electrónico Único de Embargos también se presentará cualesquier otro
documento relacionado con los embargos, tales como, pero no limitados a, instancias para
cancelar por prescripción, órdenes judiciales, modificaciones, subrogaciones y cancelaciones
expedidas por las agencias.