Regl. 8814, art. 158-271.1

Denegatoria de inscripción 0 anotación en el Libro Electrónico Único

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Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-271.1

de Embargos Cuando el Registrador considere que no procede la inscripción o anotación del documento presentado en el Libro Electrónico Único de Embargos, lo denegará y en el documento aparecerá tal determinación con una breve explicación del motivo para su denegatoria. En caso de denegatoria, procederá una carta de crédito por los aranceles de inscripción. Reglas 272.1 y 273.1 Reservadas para los Artículos 272 y 273 de la Ley TÍTULO XVIII ADMINISTRACIÓN DEL REGISTRO
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