Regl. 8814, art. 158-271.1
Denegatoria de inscripción 0 anotación en el Libro Electrónico Único
Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-271.1
de Embargos
Cuando el Registrador considere que no procede la inscripción o anotación del
documento presentado en el Libro Electrónico Único de Embargos, lo denegará y en el
documento aparecerá tal determinación con una breve explicación del motivo para su
denegatoria.
En caso de denegatoria, procederá una carta de crédito por los aranceles de inscripción.
Reglas 272.1 y 273.1 Reservadas para los Artículos 272 y 273 de la Ley
TÍTULO XVIII ADMINISTRACIÓN DEL REGISTRO