Regl. 8814, art. 158-274.1
Inventario
Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-274.1
El Director Administrativo llevará un inventario de todo lo existente en cada sección del
Registro, tales como los libros, legajos, documentos, mobiliario y demás pertenencias del
Registro. Al principio de cada año se añadirá lo nuevo que se haya adquirido durante el año
anterior y se harán constar las bajas, especificándose la causa que las produjo. Los registradores
que estén a cargo de una sección deberán mantener informado al Director Administrativo de
cualquier cambio en el inventario de sus secciones.
Reglamento General para la Ejecución de la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico
Página Núm. 77