Regl. 8814, art. 158-276.1
Secciones; creación de nuevas 0 alteración de las secciones existentes;
Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-276.1
publicación de aviso
El aviso a publicarse con arreglo a lo dispuesto en el ArtÃculo 276 de la Ley para el caso
de creación, consolidación, división o alteración de la demarcación territorial de cualquier
sección, deberá señalar claramente la composición geográfica de las nuevas demarcaciones
territoriales, las secciones a que pertenecen y la nueva localización de la sección.