Regl. 8814, art. 158-276.1

Secciones; creación de nuevas 0 alteración de las secciones existentes;

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Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-276.1

publicación de aviso El aviso a publicarse con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 276 de la Ley para el caso de creación, consolidación, división o alteración de la demarcación territorial de cualquier sección, deberá señalar claramente la composición geográfica de las nuevas demarcaciones territoriales, las secciones a que pertenecen y la nueva localización de la sección.
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