Regl. 8814, art. 158-276.2

Traslado de fincas por motivo de división 0 alteración de la

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Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-276.2

demarcación territorial de secciones Cuando por motivo de la división o alteración de la demarcación territorial de una sección sea necesario trasladar el historial de una finca de una sección a otra, se hará de la siguiente manera: 1. El traslado del historial de la finca será motivado por la presentación de un documento 0 la solicitud de una certificación registral en la sección a la cual corresponda la finca según la división o alteración de la demarcación territorial y se creará una finca nueva. El traslado de la finca conllevará la continuidad del historial bajo dicho número de finca nuevo en la sección a que corresponda. 2. El Registrador a cargo de la sección expondrá brevemente las razones por las cuales verifica el traslado haciendo constar el número de la finca original, folio, tomo y sección de donde proviene el traslado. El asiento de traslado comprenderá la descripción de la propiedad, el titular registral, una relación completa de las cargas y gravámenes vigentes con sus respectivos números de inscripción o anotación y cualquier otro dato que estime pertinente. 3. El Registrador que efectuó el traslado extenderá en la finca original una nota al final del último asiento hábil indicativa de que el historial de esta finca continúa bajo el número de finca asignado en la nueva sección. 4. Del traslado haber sido motivado por la presentación de un documento, la inscripción o anotación continuará con el próximo número o letra que corresponda a su historial. Subtítulo A - Director Administrativo
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