Regl. 8814, art. 158-277.1
Registrador designado Director Administrativo; relevo de funciones
Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-277.1
La designación de un Registrador como Director Administrativo lleva consigo el relevo
de la realización de cualesquiera funciones registrales que emanen de la condición de
Registrador. Estas funciones continuarán suspendidas mientras se desempeña como Director
Administrativo, excepto cuando el Secretario de Justicia le autorice por escrito a desempeñar
dichas funciones.
Reglamento General para la Ejecución de la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico
Página Núm. 78