Regl. 8814, art. 158-277.1

Registrador designado Director Administrativo; relevo de funciones

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Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-277.1

La designación de un Registrador como Director Administrativo lleva consigo el relevo de la realización de cualesquiera funciones registrales que emanen de la condición de Registrador. Estas funciones continuarán suspendidas mientras se desempeña como Director Administrativo, excepto cuando el Secretario de Justicia le autorice por escrito a desempeñar dichas funciones. Reglamento General para la Ejecución de la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico Página Núm. 78
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