Regl. 8814, art. 158-281.1
Número de registradores
Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-281.1
Cuando un Registrador sea nombrado en el puesto de Director Administrativo, si al cesar
en el cargo de Director no ha completado su término de nombramiento de registrador, se
reintegrará a su puesto y se entenderá aumentado en uno el número de registradores permitidos
por ley cuando todas las plazas estén ocupadas.