Regl. 8814, art. 158-282.1

Solicitud de cambio de sección

Last amended: 2005Length: 50 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-282.1

El Registrador de la Propiedad que interese cambiar de sección presentará una solicitud por escrito al Secretario de Justicia, por conducto del Director Administrativo, expresando las razones de su petición. El Secretario resolverá lo que proceda. Reglas 283.1 y 284.1 Reservadas para los Artículos 283 y 284 de la Ley
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