Regl. 8814, art. 158-287.1
Funciones académicas 0 docentes del Registrador; dispensa; excepción
Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-287.1
El Registrador de la Propiedad solamente podrá ejercer funciones académicas o docentes
fuera del horario regular de trabajo del Registro de la Propiedad y deberá siempre solicitar una
dispensa según lo dispuesto en las normas vigentes del Departamento de Justicia.
Cuando el Registrador sea requerido como recurso por el Instituto de Capacitación y
Desarrollo del Pensamiento JurÃdico del Departamento de Justicia, el requerimiento se tramitará
a través de la oficina del Director Administrativo del Registro quien evaluará la solicitud del
Instituto tomando en consideración las necesidades del servicio de la sección a la cual está
asignado el Registrador requerido.
SubtÃtulo C Jurisdicción disciplinaria y separación del servicio