Regl. 8814, art. 158-287.1

Funciones académicas 0 docentes del Registrador; dispensa; excepción

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Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-287.1

El Registrador de la Propiedad solamente podrá ejercer funciones académicas o docentes fuera del horario regular de trabajo del Registro de la Propiedad y deberá siempre solicitar una dispensa según lo dispuesto en las normas vigentes del Departamento de Justicia. Cuando el Registrador sea requerido como recurso por el Instituto de Capacitación y Desarrollo del Pensamiento Jurídico del Departamento de Justicia, el requerimiento se tramitará a través de la oficina del Director Administrativo del Registro quien evaluará la solicitud del Instituto tomando en consideración las necesidades del servicio de la sección a la cual está asignado el Registrador requerido. Subtítulo C Jurisdicción disciplinaria y separación del servicio
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