Regl. 8814, art. 158-288.1
Jurisdicción disciplinaria; Director Administrativo
Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-288.1
En virtud de las disposiciones de la Ley Núm. 205 2004, la Ley Núm. 210-2015 y la
Orden Administrativa 2016 01, conocida como Normas de Conducta y Procedimiento
Disciplinario del Departamento de Justicia, o alguna sucesora de estas, el Director
Administrativo del Registro de la Propiedad es responsable de orientar a los empleados sobre las
normas de conducta que deben observar, asà como aplicar las medidas correctivas que procedan.