Regl. 8814, art. 158-288.1

Jurisdicción disciplinaria; Director Administrativo

Last amended: 2005Length: 69 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-288.1

En virtud de las disposiciones de la Ley Núm. 205 2004, la Ley Núm. 210-2015 y la Orden Administrativa 2016 01, conocida como Normas de Conducta y Procedimiento Disciplinario del Departamento de Justicia, o alguna sucesora de estas, el Director Administrativo del Registro de la Propiedad es responsable de orientar a los empleados sobre las normas de conducta que deben observar, así como aplicar las medidas correctivas que procedan.
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