Regl. 8814, art. 158-288.2
Jurisdicción disciplinaria empleados del Registro de la Propiedad
Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-288.2
Los empleados, incluyendo aquellos de carácter transitorio, del Registro de la Propiedad
estarán sujetos a las reglas disciplinarias aplicables a los demás empleados del Departamento de
Justicia y a lo establecido en la Ley Núm. 210-2015, y en los reglamentos u órdenes
administrativas aplicables, promulgadas en el Departamento de Justicia.