Regl. 8814, art. 158-288.2

Jurisdicción disciplinaria empleados del Registro de la Propiedad

Last amended: 2005Length: 50 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-288.2

Los empleados, incluyendo aquellos de carácter transitorio, del Registro de la Propiedad estarán sujetos a las reglas disciplinarias aplicables a los demás empleados del Departamento de Justicia y a lo establecido en la Ley Núm. 210-2015, y en los reglamentos u órdenes administrativas aplicables, promulgadas en el Departamento de Justicia.
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