Regl. 8814, art. 158-290.1

Registrador de la Propiedad; amonestación del Director

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Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-290.1

Administrativo. Reglamento General para la Ejecución de la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico Página Núm. 80 Practicada una investigación inicial de la querella que se traiga a su atención el Director Administrativo podrá, como medida correctiva, amonestar, verbalmente o por escrito al Registrador. Tomando en consideración la magnitud y gravedad del asunto el Director remitirá la querella al Secretario de Justicia. La amonestación aquí dispuesta no formará parte del expediente de personal del Registrador en la Secretaría Auxiliar de Recursos Humanos del Departamento. No obstante, el Director Administrativo mantendrá copia en el expediente administrativo del Registrador.
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