Regl. 8814, art. 158-290.1
Registrador de la Propiedad; amonestación del Director
Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-290.1
Administrativo.
Reglamento General para la Ejecución de la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico
Página Núm. 80
Practicada una investigación inicial de la querella que se traiga a su atención el Director
Administrativo podrá, como medida correctiva, amonestar, verbalmente o por escrito al
Registrador. Tomando en consideración la magnitud y gravedad del asunto el Director remitirá
la querella al Secretario de Justicia.
La amonestación aquà dispuesta no formará parte del expediente de personal del
Registrador en la SecretarÃa Auxiliar de Recursos Humanos del Departamento. No obstante, el
Director Administrativo mantendrá copia en el expediente administrativo del Registrador.