Regl. 8814, art. 158-291.1

Registrador de la Propiedad; censura 0 suspensión del Secretario.

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Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-291.1

El Secretario, en el uso de su discreción, y una vez se cumpla conforme al Reglamento y al debido proceso de ley que asiste al Registrador, podrá archivar los cargos, censurar o recomendar al Gobernador la suspensión de empleo a aquel Registrador que se encuentre incurso en las conductas dispuestas en la Ley Núm. 210-2015, el presente reglamento y en los reglamentos u órdenes administrativas aplicables promulgados en el Departamento de Justicia.
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