Regl. 8814, art. 158-291.1
Registrador de la Propiedad; censura 0 suspensión del Secretario.
Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-291.1
El Secretario, en el uso de su discreción, y una vez se cumpla conforme al Reglamento y
al debido proceso de ley que asiste al Registrador, podrá archivar los cargos, censurar o
recomendar al Gobernador la suspensión de empleo a aquel Registrador que se encuentre incurso
en las conductas dispuestas en la Ley Núm. 210-2015, el presente reglamento y en los
reglamentos u órdenes administrativas aplicables promulgados en el Departamento de Justicia.