Regl. 8814, art. 158-291.2

Registrador de la Propiedad; informe al Gobernador.

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Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-291.2

El Secretario, en el uso de su discreción, cuando entienda que el asunto debe ser referido al Gobernador y una vez se cumpla conforme al Reglamento y al debido proceso de ley que asiste al Registrador, le presentará un informe con las determinaciones de hecho, conclusiones de derecho y recomendaciones que resulten del procedimiento, para la separación, suspensión de empleo o destitución del Registrador querellado. Basado en dicho informe, el Gobernador determinará la acción que proceda.
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