Regl. 8814, art. 158-291.2
Registrador de la Propiedad; informe al Gobernador.
Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-291.2
El Secretario, en el uso de su discreción, cuando entienda que el asunto debe ser referido
al Gobernador y una vez se cumpla conforme al Reglamento y al debido proceso de ley que
asiste al Registrador, le presentará un informe con las determinaciones de hecho, conclusiones de
derecho y recomendaciones que resulten del procedimiento, para la separación, suspensión de
empleo o destitución del Registrador querellado. Basado en dicho informe, el Gobernador
determinará la acción que proceda.