Regl. 8814, art. 158-292.1
Procedimiento administrativo; notificación, vista informal
Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-292.1
Una vez el Registrador sea notificado de la formulación de cargos, dentro del término de
diez (10) dÃas a partir del recibo de la notificación, podrá solicitar la celebración de una vista
administrativa informal.
Si el Secretario, o el funcionario en quien éste delegue, lo estima apropiado y dentro de
su discreción, señalará una vista administrativa informal, aun cuando el querellado no la haya
solicitado. El Secretario, o el funcionario en quien éste delegue, notificarán por escrito al
querellado sobre la celebración de la vista administrativa informal dentro del término de veinte
(20) dÃas a partir de la fecha de notificación de la formulación de cargos.
En ambos casos, la vista administrativa informal se celebrará dentro del término directivo
de treinta (30) dÃas calendario a partir de la fecha de notificación de la formulación de cargos.
No obstante, el incumplimiento con alguno de los requisitos dispuestos en la Ley, el presente
reglamento o aquel reglamento u orden administrativa que aplique o de los términos aquÃ
dispuestos no constituirá causa para el archivo de la querella.
Reglamento General para la Ejecución de la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico
Página Núm. 81