Regl. 8814, art. 158-292.1

Procedimiento administrativo; notificación, vista informal

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Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-292.1

Una vez el Registrador sea notificado de la formulación de cargos, dentro del término de diez (10) días a partir del recibo de la notificación, podrá solicitar la celebración de una vista administrativa informal. Si el Secretario, o el funcionario en quien éste delegue, lo estima apropiado y dentro de su discreción, señalará una vista administrativa informal, aun cuando el querellado no la haya solicitado. El Secretario, o el funcionario en quien éste delegue, notificarán por escrito al querellado sobre la celebración de la vista administrativa informal dentro del término de veinte (20) días a partir de la fecha de notificación de la formulación de cargos. En ambos casos, la vista administrativa informal se celebrará dentro del término directivo de treinta (30) días calendario a partir de la fecha de notificación de la formulación de cargos. No obstante, el incumplimiento con alguno de los requisitos dispuestos en la Ley, el presente reglamento o aquel reglamento u orden administrativa que aplique o de los términos aquí dispuestos no constituirá causa para el archivo de la querella. Reglamento General para la Ejecución de la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico Página Núm. 81
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