Regl. 8814, art. 158-292.3
Procedimiento administrativo, confidencialidad
Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-292.3
El expediente administrativo de la querella será confidencial hasta tanto se emita una
decisión final. No obstante, a solicitud u orden por escrito de las autoridades pertinentes y
competentes, el Secretario, o el funcionario en quien éste delegue, podrá informar si un
Registrador es objeto de un procedimiento disciplinario, el contenido de la querella y la etapa en
que se encuentra el procedimiento. De igual modo, el Secretario podrá divulgar el contenido del
expediente administrativo cuando entienda que el interés público asà lo requiere.