Regl. 8814, art. 158-293.1

Suspensión de empleo; medidas cautelares

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Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-293.1

El Secretario, como medida cautelar y provisional, en consideración a la querella presentada contra un Registrador, de la totalidad del expediente administrativo o de los hallazgos de la investigación, y en cualquier momento durante el procedimiento disciplinario, podrá relevar al querellado de sus funciones, reasignarlo a otras tareas, suspenderlo de empleo, mas no de sueldo, suspenderlo con cargo a vacaciones o tomar cualquier otra medida que estime necesaria para la consecución del interés público, conforme a las circunstancias del caso y hasta tanto finalice el procedimiento disciplinario. Esta determinación no se considerará una medida disciplinaria, no constituirá una adjudicación en los méritos de la querella, y no afectará los derechos adquiridos del querellado como funcionario o empleado.
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