Regl. 8814, art. 158-293.1
Suspensión de empleo; medidas cautelares
Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-293.1
El Secretario, como medida cautelar y provisional, en consideración a la querella
presentada contra un Registrador, de la totalidad del expediente administrativo o de los hallazgos
de la investigación, y en cualquier momento durante el procedimiento disciplinario, podrá relevar
al querellado de sus funciones, reasignarlo a otras tareas, suspenderlo de empleo, mas no de
sueldo, suspenderlo con cargo a vacaciones o tomar cualquier otra medida que estime necesaria
para la consecución del interés público, conforme a las circunstancias del caso y hasta tanto
finalice el procedimiento disciplinario.
Esta determinación no se considerará una medida disciplinaria, no constituirá una
adjudicación en los méritos de la querella, y no afectará los derechos adquiridos del querellado
como funcionario o empleado.