Regl. 8814, art. 158-295.1
Registrador de la Propiedad; separación por motivo de salud,
Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-295.1
investigación
Cuando el Secretario, en consulta con el Director Administrativo, entienda que el estado
de salud de un Registrador puede inhabilitarlo permanentemente para el desempeño de los
deberes de su cargo, referirá el asunto a la SecretarÃa Auxiliar de Recursos Humanos del
Departamento para que realice una investigación al respecto. El funcionario de la SecretarÃa
Auxiliar de Recursos Humanos del Departamento podrá entrevistar al Registrador y solicitar
Reglamento General para la Ejecución de la Ley del Registro de la Propiedad Immobiliaria del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico
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aquellos certificados médicos que entienda convenientes. Podrá, además, entrevistar al Director
Administrativo del Registro, a otros registradores de la propiedad o a empleados de la sección en
la cual labora el Registrador bajo investigación y solicitar un informe al Colegio de
Registradores de la Propiedad de Puerto Rico.
Realizada la investigación, la SecretarÃa Auxiliar de Recursos Humanos del
Departamento presentará un memorando al Secretario en el cual describirá los pormenores de la
investigación, sus hallazgos y recomendaciones.
Aquella información obtenida en las entrevistas, informes y certificados médicos
solicitados, asà como la información obtenida por funcionarios y el memorando de la SecretarÃa
Auxiliar de Recursos Humanos del Departamento se mantendrán en total confidencialidad y no
podrán ser divulgados ni utilizados para ningún otro propósito adicional a la investigación.