Regl. 8814, art. 158-295.1

Registrador de la Propiedad; separación por motivo de salud,

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Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-295.1

investigación Cuando el Secretario, en consulta con el Director Administrativo, entienda que el estado de salud de un Registrador puede inhabilitarlo permanentemente para el desempeño de los deberes de su cargo, referirá el asunto a la Secretaría Auxiliar de Recursos Humanos del Departamento para que realice una investigación al respecto. El funcionario de la Secretaría Auxiliar de Recursos Humanos del Departamento podrá entrevistar al Registrador y solicitar Reglamento General para la Ejecución de la Ley del Registro de la Propiedad Immobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico Página Núm. 82 aquellos certificados médicos que entienda convenientes. Podrá, además, entrevistar al Director Administrativo del Registro, a otros registradores de la propiedad o a empleados de la sección en la cual labora el Registrador bajo investigación y solicitar un informe al Colegio de Registradores de la Propiedad de Puerto Rico. Realizada la investigación, la Secretaría Auxiliar de Recursos Humanos del Departamento presentará un memorando al Secretario en el cual describirá los pormenores de la investigación, sus hallazgos y recomendaciones. Aquella información obtenida en las entrevistas, informes y certificados médicos solicitados, así como la información obtenida por funcionarios y el memorando de la Secretaría Auxiliar de Recursos Humanos del Departamento se mantendrán en total confidencialidad y no podrán ser divulgados ni utilizados para ningún otro propósito adicional a la investigación.
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