Regl. 8814, art. 158-295.2
Registrador de la Propiedad; separación por motivo de salud,
Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-295.2
determinación
Cuando el Secretario de Justicia determine que la condición de salud mental o física del
Registrador lo inhabilita permanentemente para el desempeño de los deberes de su cargo,
someterá un memorando explicativo al Gobernador con los hallazgos de la investigación,
recomendando la separación permanente del cargo.
Subtítulo D - Colegio de Registradores de la Propiedad de Puerto Rico
Reglas 296.1 a 301.1 Reservadas para los Artículos 296 a 301 de la Ley
TÍTULO XIX DISPOSICIONES GENERALES