Regl. 8814, art. 158-303.1

Derechos cobrados por el Registro de la Propiedad

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Todos los derechos cobrados por cualquier concepto en el Registro de la Propiedad se consignarán en el sistema de informática registral. Reglas 304.1 Reservada para el Artículo 304 de la Ley
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