Regl. 8814, art. 158-305.1
Sello oficial
Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-305.1
El Director Administrativo es el responsable de solicitar al Secretario de Justicia la
adopción de un sello oficial que identifique al Registro Inmobiliario Digital de Puerto Rico.
Mientras no se adopte un sello oficial, los documentos oficiales del Registro llevarán el sello
oficial del Departamento de Justicia. En el caso de las certificaciones registrales, el papel deberá
Reglamento General para la Ejecución de la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico
Página Núm. 83
revelar el sello oficial del Estado Libre Asociado de Puerto Rico además del sello oficial del
Departamento de Justicia.