Regl. 8814, art. 158-316.1
Conservación de libros históricos y otros documentos; cierre;
Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-316.1
traslado
Todos los libros históricos del Registro quedan definitiva y permanentemente cerrados.
A partir de la implementación del Registro Inmobiliario Digital todas las operaciones registrales
se harán exclusivamente en el nuevo sistema electrónico de informática registral.
El Secretario de Justicia, por conducto del Director Administrativo del Registro,
dispondrá el traslado de dichos libros al Archivo General de Puerto Rico en calidad de
documentos históricos. Dispondrá, además, para la conservación de los planos y los documentos
existentes en las diferentes secciones del Registro no sujetos a destrucción de conformidad con la
ley.
Los libros del Diario de Operaciones se conservarán para referencia y quedarán bajo la
custodia del Director Administrativo.