Regl. 8814, art. 158-316.2
Certificaciones del Diario de Operaciones por el Director
Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-316.2
Administrativo
El Director Administrativo del Registro, cuando sea Registrador de la Propiedad, está
facultado para expedir copias certificadas de los asientos de los libros Diarios de Operaciones, a
instancia de los tribunales, de los registradores o por disposición del Secretario de Justicia, para
Reglamento General para la Ejecución de la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico
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los fines legales procedentes. En todos los demás casos, la certificación solamente podrá ser
expedida por el Secretario de Justicia.