Regl. 8814, art. 158-316.2

Certificaciones del Diario de Operaciones por el Director

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Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-316.2

Administrativo El Director Administrativo del Registro, cuando sea Registrador de la Propiedad, está facultado para expedir copias certificadas de los asientos de los libros Diarios de Operaciones, a instancia de los tribunales, de los registradores o por disposición del Secretario de Justicia, para Reglamento General para la Ejecución de la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico Página Núm. 84 los fines legales procedentes. En todos los demás casos, la certificación solamente podrá ser expedida por el Secretario de Justicia.
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