Regl. 8814, art. 158-318.1
Aviso de inscripción; disposición de documentos presentados con
Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-318.1
anterioridad al sistema electrónico de informática registral Karibe y otros documentos;
excepción
El aviso de inscripción de documentos presentados con anterioridad a la implementación
del sistema de informática registral Karibe se hará exclusivamente por la vÃa electrónica a tenor
con el ArtÃculo 258 de la Ley y la Regla 236.3 de este Reglamento.
En el Diario de Operaciones electrónico se hará constar la fecha de la destrucción de
estos documentos.
Los legajos de notificaciones, denegatorias, escritos de recalificación, recursos
gubernativos y cualquiera otro existentes en las secciones del Registro podrán ser destruidos
transcurrido un periodo de treinta (30) dÃas a partir de la vigencia de este Reglamento. Se
exceptúa de esta disposición aquellos documentos que fueron legajados en lugar de transcribir
las cláusulas pertinentes en las inscripciones.