Regl. 8814, art. 158-318.1

Aviso de inscripción; disposición de documentos presentados con

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anterioridad al sistema electrónico de informática registral Karibe y otros documentos; excepción El aviso de inscripción de documentos presentados con anterioridad a la implementación del sistema de informática registral Karibe se hará exclusivamente por la vía electrónica a tenor con el Artículo 258 de la Ley y la Regla 236.3 de este Reglamento. En el Diario de Operaciones electrónico se hará constar la fecha de la destrucción de estos documentos. Los legajos de notificaciones, denegatorias, escritos de recalificación, recursos gubernativos y cualquiera otro existentes en las secciones del Registro podrán ser destruidos transcurrido un periodo de treinta (30) días a partir de la vigencia de este Reglamento. Se exceptúa de esta disposición aquellos documentos que fueron legajados en lugar de transcribir las cláusulas pertinentes en las inscripciones.
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