Regl. 8814, art. 158-319.1

Disposición de documentos caducados

Last amended: 2005Length: 163 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-319.1

En un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir de la vigencia de este Reglamento, el Director Administrativo del Registro solicitará al Secretario de Justicia que se proceda a publicar el edicto de conformidad al Artículo 319 de la Ley. Transcurrido el término de treinta (30) días a contar de la publicación, el Registro de la Propiedad destruirá todos los documentos que no hayan sido recogidos. No procederá devolución de aranceles para los documentos que tengan más de cuatro años de caducados al momento de la publicación del edicto. En cuanto a los documentos que tengan menos de cuatro (4) años de caducados a esa fecha, se destruirá el documento, pero las cartas de devolución se conservarán en el Registro por el término restante de los cuatro años de su vigencia. Transcurrido dicho término, se procederá a su destrucción. Bajo ninguna circunstancia se expedirán cartas de crédito para estos documentos. TÍTULO XXI TÉRMINO RELACIONADO CON EL GÉNERO; DEROGACIONES Y VIGENCIA
Regl. 8814, art. 158-319.1: Disposición de documentos caducados | Justis AI