Regl. 8814, art. 158-54.3
Hipoteca legal; procedimiento para su constitución 0 ampliación
Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-54.3
Para constituir o ampliar judicialmente y a instancia de parte cualquier hipoteca legal se
procederá con sujeción a las siguientes reglas:
1. El que tenga interés en exigirla presentará un escrito en la Sala del Tribunal de
Primera Instancia del domicilio del obligado a prestarla, solicitando que se constituya
la hipoteca, fijando la cantidad por la que deba responder y señalando los bienes que
puedan ser gravados con ella.
2. Con dicho escrito acompañará el tÃtulo o documento que produzca el derecho de
hipoteca legal y, si es posible, una certificación del Registro en que consten todos los
bienes hipotecables del demandado.
3. El Tribunal señalará fecha para una vista sobre el asunto y citará a todos los
interesados, quienes deberán llevar toda la prueba y testigos de que dispongan. En el
acto de la vista el Tribunal procurará que los interesados se avengan a la constitución
de la hipoteca. Si se avienen, procederá a recibir la prueba de las partes y decidirá lo
que sea procedente en derecho. La resolución dictada será revisable en la forma
ordinaria.