Regl. 8814, art. 158-54.3

Hipoteca legal; procedimiento para su constitución 0 ampliación

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Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-54.3

Para constituir o ampliar judicialmente y a instancia de parte cualquier hipoteca legal se procederá con sujeción a las siguientes reglas: 1. El que tenga interés en exigirla presentará un escrito en la Sala del Tribunal de Primera Instancia del domicilio del obligado a prestarla, solicitando que se constituya la hipoteca, fijando la cantidad por la que deba responder y señalando los bienes que puedan ser gravados con ella. 2. Con dicho escrito acompañará el título o documento que produzca el derecho de hipoteca legal y, si es posible, una certificación del Registro en que consten todos los bienes hipotecables del demandado. 3. El Tribunal señalará fecha para una vista sobre el asunto y citará a todos los interesados, quienes deberán llevar toda la prueba y testigos de que dispongan. En el acto de la vista el Tribunal procurará que los interesados se avengan a la constitución de la hipoteca. Si se avienen, procederá a recibir la prueba de las partes y decidirá lo que sea procedente en derecho. La resolución dictada será revisable en la forma ordinaria.
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