Regl. 8814, art. 158-54.7

Hipoteca legal; extinción de los derechos

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Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-54.7

Las hipotecas legales inscritas subsistirán hasta que se extingan los derechos para cuya seguridad se hayan constituido y se cancelarán en los mismos términos que las voluntarias.
Regl. 8814, art. 158-54.7: Hipoteca legal; extinción de los derechos | Justis AI