Regl. 8814, art. 158-54.7
Hipoteca legal; extinción de los derechos
Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-54.7
Las hipotecas legales inscritas subsistirán hasta que se extingan los derechos para cuya
seguridad se hayan constituido y se cancelarán en los mismos términos que las voluntarias.