Regl. 8814, art. 158-54.8
Hipoteca legal; cancelación
Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-54.8
Los registradores no cancelarán ninguna inscripción procedente de hipoteca legal hecha
por mandato del Tribunal, sino en virtud de otra orden judicial.
Los tribunales decretarán dichas cancelaciones una vez se le acredite la extinción de la
responsabilidad asegurada con la hipoteca o el cumplimiento de las formalidades de ley.