Regl. 8814, art. 158-54.8

Hipoteca legal; cancelación

Last amended: 2005Length: 49 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-54.8

Los registradores no cancelarán ninguna inscripción procedente de hipoteca legal hecha por mandato del Tribunal, sino en virtud de otra orden judicial. Los tribunales decretarán dichas cancelaciones una vez se le acredite la extinción de la responsabilidad asegurada con la hipoteca o el cumplimiento de las formalidades de ley.
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