Regl. 8814, art. 158-56.1
Hipoteca legal en garantÃa de plan de pago; escritura
Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-56.1
La hipoteca a que hace referencia el ArtÃculo 56 de la Ley se constituirá mediante
escritura pública sobre los bienes inmuebles que procedan del deudor para garantizar el plan de
pago de una deuda de contribución sobre ingresos en exceso de diez mil dólares ($10,000.00).
Reglamento General para la Ejecución de la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico
Página Núm. 23