Regl. 8814, art. 158-56.1

Hipoteca legal en garantía de plan de pago; escritura

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Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-56.1

La hipoteca a que hace referencia el Artículo 56 de la Ley se constituirá mediante escritura pública sobre los bienes inmuebles que procedan del deudor para garantizar el plan de pago de una deuda de contribución sobre ingresos en exceso de diez mil dólares ($10,000.00). Reglamento General para la Ejecución de la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico Página Núm. 23
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