Regl. 8814, art. 158-57.1
Quiénes pueden constituir hipoteca voluntaria
Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-57.1
Las hipotecas voluntarias únicamente podrán ser establecidas por quienes tengan la libre
disposición de los bienes o derechos sobre que se constituyan o, en caso de no tenerla, se hallen
autorizados para establecerlas con arreglo a las leyes.