Regl. 8814, art. 158-57.1

Quiénes pueden constituir hipoteca voluntaria

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Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-57.1

Las hipotecas voluntarias únicamente podrán ser establecidas por quienes tengan la libre disposición de los bienes o derechos sobre que se constituyan o, en caso de no tenerla, se hallen autorizados para establecerlas con arreglo a las leyes.
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