Regl. 8814, art. 158-58.1

Obligaciones asegurables con hipoteca

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Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-58.1

La hipoteca puede asegurar toda clase de obligaciones, pero es indispensable que en la escritura se fije el importe de éstas en una cantidad de dinero, o se determine la cantidad máxima de dinero de que responde el bien hipotecado. Estos datos constarán en la inscripción. El importe de la obligación asegurada por la hipoteca o la cantidad máxima de que responda la finca o derecho hipotecado debe fijarse en moneda de curso legal en Puerto Rico o señalando la equivalencia de las monedas extranjeras en moneda de curso legal en Puerto Rico. Regla. 58.2 Limitación de responsabilidad a los bienes hipotecados En las hipotecas de responsabilidad limitada a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 58 de la Ley, el pacto de limitación de la responsabilidad deberá constar de forma expresa en la escritura de hipoteca para que pueda tomarse razón de él en el Registro.
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