Regl. 8814, art. 158-58.1
Obligaciones asegurables con hipoteca
Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-58.1
La hipoteca puede asegurar toda clase de obligaciones, pero es indispensable que en la
escritura se fije el importe de éstas en una cantidad de dinero, o se determine la cantidad máxima
de dinero de que responde el bien hipotecado. Estos datos constarán en la inscripción.
El importe de la obligación asegurada por la hipoteca o la cantidad máxima de que
responda la finca o derecho hipotecado debe fijarse en moneda de curso legal en Puerto Rico o
señalando la equivalencia de las monedas extranjeras en moneda de curso legal en Puerto Rico.
Regla. 58.2 Limitación de responsabilidad a los bienes hipotecados
En las hipotecas de responsabilidad limitada a que se refiere el segundo párrafo del
ArtÃculo 58 de la Ley, el pacto de limitación de la responsabilidad deberá constar de forma
expresa en la escritura de hipoteca para que pueda tomarse razón de él en el Registro.