Regl. 8814, art. 158-59.1
Bienes y derechos hipotecables; derecho de retracto convencional
Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-59.1
En las hipotecas sobre el derecho de retracto convencional, el acreedor que retraiga los
bienes afectados en nombre del deudor, anticipando para ello la cantidad que sea necesaria,
tendrá derecho a ampliar la hipoteca en las sumas anticipadas por éste, que devengarán intereses
al tipo máximo contractual que la ley permita.