Regl. 8814, art. 158-59.1

Bienes y derechos hipotecables; derecho de retracto convencional

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Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-59.1

En las hipotecas sobre el derecho de retracto convencional, el acreedor que retraiga los bienes afectados en nombre del deudor, anticipando para ello la cantidad que sea necesaria, tendrá derecho a ampliar la hipoteca en las sumas anticipadas por éste, que devengarán intereses al tipo máximo contractual que la ley permita.
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