Regl. 8814, art. 158-59.2

Derecho de superficie; constitución de hipoteca

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Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-59.2

Cuando el derecho de superficie se haya constituido sobre pisos de un edificio, los titulares de los pisos podrán acordar la constitución de una sola hipoteca sobre la totalidad de la finca, sin que sea necesaria la previa distribución entre los pisos. En este caso se hará la inscripción extensa en la finca donde aparezca descrito como obra nueva el edificio, e inscripciones concisas en el número que corresponda a cada piso. El acreedor hipotecario sólo podrá hacer efectivo su derecho, en este caso, dirigiéndose contra la totalidad del edificio. Reglas 60.1 a 62.1 Reservadas para los Artículos 60 a 62 de la Ley Reglamento General para la Ejecución de la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico Página Núm. 24
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