Regl. 8814, art. 158-63.1
Bienes y derechos no comprendidos; derecho de superficie
Cite as Reglamento NĂºm. 8814, Art. 158-63.1
Salvo pacto en contrario, se entenderĂ¡n comprendidas en la hipoteca las mejoras,
edificaciones, siembras o plantaciones hechas por terceros y que no existan al momento del
otorgamiento de la escritura.
Cuando se haya pactado por el titular y el acreedor que sobre dichas mejoras y
edificaciones se constituya un derecho de superficie, el superficiario y los titulares de
gravĂ¡menes sobre la propiedad superficiaria serĂ¡n considerados como dueños de accesiones o
mejoras no hipotecadas para efectos de lo dispuesto en el ArtĂculo 63 de la Ley y tendrĂ¡n el
derecho que les concede el ArtĂculo 65 de la Ley.