Regl. 8814, art. 158-63.1

Bienes y derechos no comprendidos; derecho de superficie

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Salvo pacto en contrario, se entenderĂ¡n comprendidas en la hipoteca las mejoras, edificaciones, siembras o plantaciones hechas por terceros y que no existan al momento del otorgamiento de la escritura. Cuando se haya pactado por el titular y el acreedor que sobre dichas mejoras y edificaciones se constituya un derecho de superficie, el superficiario y los titulares de gravĂ¡menes sobre la propiedad superficiaria serĂ¡n considerados como dueños de accesiones o mejoras no hipotecadas para efectos de lo dispuesto en el ArtĂ­culo 63 de la Ley y tendrĂ¡n el derecho que les concede el ArtĂ­culo 65 de la Ley.
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