Regl. 8814, art. 158-64.1
Subrogación en obligaciones
Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-64.1
Cuando el deudor que vendió la finca hipotecada pague la deuda asegurada por ésta, en el
caso previsto en el segundo párrafo del ArtÃculo 64 de la Ley, será tÃtulo bastante para hacer
constar en el Registro la subrogación establecida en este precepto, la escritura de carta de pago
en que el vendedor manifieste que hace uso de dicha subrogación, siempre que se notifique al
titular de la finca con arreglo al ArtÃculo 90 de la Ley.