Regl. 8814, art. 158-64.1

Subrogación en obligaciones

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Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-64.1

Cuando el deudor que vendió la finca hipotecada pague la deuda asegurada por ésta, en el caso previsto en el segundo párrafo del Artículo 64 de la Ley, será título bastante para hacer constar en el Registro la subrogación establecida en este precepto, la escritura de carta de pago en que el vendedor manifieste que hace uso de dicha subrogación, siempre que se notifique al titular de la finca con arreglo al Artículo 90 de la Ley.
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