Regl. 8814, art. 158-65.1
Accesiones 0 mejoras que no puedan separarse
Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-65.1
En el caso del tercer párrafo del ArtÃculo 65 de la Ley, si las accesiones o mejoras no
pueden separarse del inmueble, su importe será su valor actual o el de su adquisición, el que
resulte mayor.