Regl. 8814, art. 158-66.1
Intereses asegurados; toma de razón en inscripción
Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-66.1
El Registrador tomará razón en la inscripción de la hipoteca de los intereses pactados, si
alguno. En caso de que la escritura no contenga disposición alguna relacionada con intereses
pactados, así lo hará constar en la inscripción.
Reglamento General para la Ejecución de la Ley del Registro de la Propiedad Immobiliaria del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico
Página Núm. 25