Regl. 8814, art. 158-66.2

Pacto de intereses; forma de estipularlos

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Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-66.2

Podrá pactarse la cuantía de los intereses asegurados mediante tasa fija, tasa variable, con referencia al interés legal vigente, con relación a la tasa de interés prevaleciente ("prime rate") según sea publicada en fuentes que habitualmente divulguen este tipo de tasas, o con referencia a otros índices generalmente reconocidos comercialmente como el "London Interbank Offered Rate" (LIBOR) y otros.
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