Regl. 8814, art. 158-66.2
Pacto de intereses; forma de estipularlos
Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-66.2
Podrá pactarse la cuantÃa de los intereses asegurados mediante tasa fija, tasa variable, con
referencia al interés legal vigente, con relación a la tasa de interés prevaleciente ("prime rate")
según sea publicada en fuentes que habitualmente divulguen este tipo de tasas, o con referencia a
otros Ãndices generalmente reconocidos comercialmente como el "London Interbank Offered
Rate" (LIBOR) y otros.