Regl. 8814, art. 158-66.3

Intereses asegurados cuando la tasa no es determinable; hipotecas en

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Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-66.3

garantía de instrumentos negociables Cuando en la escritura se exprese que el instrumento negociable garantizado devengará interés, pero la tasa aplicable no puede determinarse a base de la descripción que se hace del interés en la escritura, la tasa aplicable será la prevaleciente para las sentencias judiciales en el lugar de pago del instrumento negociable asegurado en el momento en que el interés comience a devengarse.
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