Regl. 8814, art. 158-66.3
Intereses asegurados cuando la tasa no es determinable; hipotecas en
Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-66.3
garantía de instrumentos negociables
Cuando en la escritura se exprese que el instrumento negociable garantizado devengará
interés, pero la tasa aplicable no puede determinarse a base de la descripción que se hace del
interés en la escritura, la tasa aplicable será la prevaleciente para las sentencias judiciales en el
lugar de pago del instrumento negociable asegurado en el momento en que el interés comience a
devengarse.