Regl. 1279, art. 20-1
DISPOSICIONES GENERALES
Cite as Reglamento Núm. 1279, Art. 20-1
1. Ambito: Este reglamento se aplica a todo montacargas de
trabajadores instalado dentro o fuera de edificios en construcción,
alteración 0 demolición, y usado principalmente para subir y bajar
trabajadores y otras personas relacionadas con el proyecto u obras
en construcción y usado para transportación vertical de trabajadores en otras industrias. (Vea Dibujo-I, tÃpico)
2. Interpretación o aplicación: Estas reglas se interpretarán y aplicarán liberalmente por el Secretario del Trabajo para
lograr los objetivos en la prevención de accidentes. En caso de
dificultad o injusticia irrazonable se podrán conceder dispensas
de los requisitos escritos siempre y cuando se haga de manera uniforme dentro de la clasificación reglamentada y se asegure una protección al trabajador aceptable al Secretario del Trabajo. Donde
se especifiquen dispositivos en este reglamento, se podrán utilizar otros mecanismos o métodos que aseguren resultados aceptables,
sujetos a la aceptación del Secretario del Trabajo.
3. Ningún montacargas de trabajadores se podrá operar en un
sitio de trabajo a menos que se expida un permiso de operación por
el Secretario del Trabajo, y que dicho permiso se conserve en un
sitio seguro y a la vista de todos en un lugar visible del montacargas.
4. Los planos de montaje de todo montacargas de trabajadores
serán sometidos a la aceptación del Negociado de Prevención de
Accidentes del Trabajo. En su defecto, el Negociado podrá aceptar notificación de una compañÃa de montacargas conocida o de un
contratista de que se intenta instalar un montacargas de trabajadores 0 cualquier dispositivo relacionado con este reglamento;
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de cierto tipo ya aceptado anteriormente por el Negociado; entendiéndose que deberá notificarse posteriormente que la instalación
del montacargas de trabajadores se ha completado y que está listo
para la inspección previa al otorgamiento del permiso de operación.
El Secretario del Trabajo podrá requerir en adición a lo
arriba expresado, dibujos, detalles de diseño y construcción de
cualquier parte de la instalación y requerirá tales dibujos y diseños de otros tipos de montacargas que no sean los ya conocidos.
Cuando se trate de montacargas de trabajadores aceptados
anteriormente, el solicitante eviará al Negociado, junto con su
solicitud de permiso de operación, una certificación indicando la
fecha de aceptación, asà como la descripción, número de serie e
identificación del equipo. Copia del Manual de Instrucciones para
el Montaje y Operación del equipo en cuestión se acompañarán también en todos los casos de solicitudes de permiso de operación.
5. Se considerarán que cumplen con las disposiciones de
este reglamento aquellas instalaciones existentes de montacargas
de trabajadores cuyo montaje, planos o contratos fueron empezados
o terminados y aceptados por el dueño, y cuya notificación de
intención de instalar se archivó O sometió al Negociado de Prevención de Accidentes del Departamento del Trabajo O a sus oficinas
de área antes de la fecha de vigencia de este reglamento; siempre
que el montacargas no sufriere alteraciones sustanciales y no
fuere movido de su localización original.
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6. Se considerarán nuevas instalaciones las siguientes:
(1) Montacargas de trabajadores cuyos planos o
contratos de erección se habian completado
y sometido al Negociado de Prevención de Accidentes del Departamento del Trabajo O en sus
oficinas de área; y cuya notificación de
intención de instalarlos se hubiese archivado
alli con posterioridad a la fecha de vigencia
de este reglamento.
(2) Aquellas instalaciones ya existentes que estuviesen operando con antelación a la fecha de
vigencia de este reglamento, sin haber solicitado previamente la inspección requerida por
el reglamento, ni haber recibido el permiso
para operar expedido por el Secretario del
Trabajo.
(3) Montacargas de trabajadores ya existentes trasladados a una nueva localización en fecha subsiguiente a la vigencia de este reglamento.
(4) Instalaciones ya existentes que fueren substancialmente alteradas o cambiadas en fecha
posterior a la vigencia de este reglamento.
7. Los siguientes cambios o alteraciones se considerarán
como substanciales y requerirán el cumplimiento de los requisitos
reglamentarios establecidos y de otros adicionales según se
expresa a continuación:
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(1) Aumento en la carga permisible o en la carga
permanente: Cuando una de estas cargas se
aumente más del diez (10) por ciento, las
vigas cabezales o superiores de soporte, la
plataforma del carro, los dispositivos de
seguridad, el regulador de velocidad, las
guÃas, parachoques o amortiguadores, las
cuerdas o cables de izada y los dispositivos de parada final deberán cumplir con
los requisitos para nuevas instalaciones.
Excepción: Cuando se trate de instalaciones ya existentes que tengan parachoques,
éstos se podrán seguir usando siempre y
cuando se cumpla con los otros requisitos
relacionados. Lo mismo rige en cuanto al
número permisible de pasajeros que se
basará en la proporción de un individuo
por cada ciento cincuenta (150) libras de
carga permisible para la cual se ha diseñado el montacargas.
(2) Aumento en la velocidad permisible: Cuando
se aumente la velocidad permisible, las
cuerdas de izada, los dispositivos de seguridad, las separaciones o tolerancias superiores, las separaciones o tolerancias
inferiores, los parachoques o amortiguadores
y los dispositivos de parada final deberán
cumplir con los requisitos para nuevas instalaciones.
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Excepción: Cuando haya amortiguadores existentes no se necesitarán parachoques si
cumplen con los otros requisitos de este
reglamento.
(3)
Aumento o reducción en la altura de la torre
0 pozo: Cuando la altura de la torre es
aumentada o reducida, la instalación del
montacargas de trabajadores se considera
como existente; a excepción de que cuando
un cuarto de máquinas O casilla superior
O elevada se mueva a una posición más
alta, la separación o tolerancia del
cuarto de máquinas, las vigas cabezal
superiores y las separaciones en la
torre del montacargas deberán cumplir
con los requisitos para nuevas instalaciones.
(4)
Cambios en los sistemas de operación
y/o control: Cuando el sistema de operación y/o control se altera, todas las
puertas o barreras del pozo, puertas 0
compuertas del carro, los dispositivos
de enclavamiento, los contactos eléctricos, los inmovilizadores de contacto,
interruptores de emergencia y los sistemas de señales deberán cumplir con
los requisitos aplicables a nuevas instalaciones con excepción de lo que se
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especifica más adelante.
(5) Cambios de montacargas de materiales a montacargas
de trabajadores: Cuando un montacargas de
materiales sufre alteraciones para convertirlo en un montacargas de trabajadores, el
área de la plataforma del carro, la construcción del carro y su cercamiento, las puertas
o compuertas del carro, las cuerdas O cables
de izada, las puertas o barreras del pozo,
los dispositivos de enclavamiento, las separaciones o tolerancias permisibles superiores e inferiores y los dispositivos de
parada terminal O final, deberán reunir los
requisitos reglamentarios aplicables a nuevas
instalaciones.
(6) Todos los reemplazos o renovaciones de las
piezas o accesorios de un montacargas de trabajadores deberán cumplir con las reglamentaciones aplicables a nuevas instalaciones,
excepto como se provea más adelante.
8. Toda reglamentación vigente actualmente se interpretará
en armonÃa con este reglamento. En caso de duda O silencio respecto a cualquier materia, se acudirá al Código de Montacargas de
Trabajadores del U.S.A.S., A 10.4, al Código de Elevadores del
U.S.A.S., A 17.1 y a nuestro reglamento sobre Ascensores de Personas de manera supletoria.
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9. Los carros, cabinas o jaulas de los montacargas de trabajadores estarán provistos de un mecanismo de seguridad unido a
la estructura de la cabina o carro. Dicho mecanismo será capaz de
detener y sostener el carro con la carga máxima permisible en caso
de exceso de velocidad, caÃda libre o aflojamiento de las cuerdas
o cables de izada. Cuando se trate de un equipo que elimine una o
más de las situaciones arriba señaladas, se entenderá que cumple
con la regla. El mecanismo de seguridad funcionará en combinación
con el regulador de velocidad. (Veáse Fig. 1.)
Fig. 1:- En este tipo de freno de seguridad con regulador de
velocidad, el carro se inmoviliza al funcionar el freno accionado
por el mecanismo de sobrevelocidad del regulador y a la misma vez
la fuente de energÃa es suspendida automáticamente en la máquina
impulsora.
10. No serán considerados como suficiente dispositivo de
seguridad las uñas y sectores del trinquete de la máquina impulsora.
11. Los dispositivos de seguridad para carros se identificarán
y clasificarán sobre las bases de las caracterÃsticas de operación
después que el seguro comienza a ejercer presión sobre las guÃas.
Se reconocen básicamente tres tipos principales de
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dispositivos de seguridad: Tipo A, Tipo B y Tipo C. Para más información, veáse la Regla 1, Parte B, Articulo 3; Regla 2, ArtÃculo
32; y Regla 5, Parte A, del Reglamento sobre Ascensores de Personas.
12. Los dispositivos de seguridad no funcionarán para detener el carro de un montacargas de trabajadores en ascensión. Sin
embargo, se recomiendan aquellos que pudieren funcionar en ambas
direcciones.
13. Ningún montacargas de trabajadores movido por fuerza
mecánica deberá operar sin frenos, los cuales se habrán de aplicar
directamente a la maquinaria izadora y colocados en forma tal que
puedan aplicarse automáticamente mediante muelles o por fuerza de
gravedad cuando el dispositivo de operación esté en la posición
de "parada".
14. En caso de que no se provean medidas de seguridad para
caÃda libre, según se dispone en este reglamento, los montacargas
de trabajadores estarán provistos de un freno de seguridad instan-
tâneo adicional localizado sobre el armazón del cabezal de la
cabina del carro, el cual actuará independientemente del regulador de velocidad. (Veáse la Fig. 2).
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Fig. 2:- Este tipo de dispositivo de seguridad para rotura
de cable está diseñado para morder las guÃas y detener el carro en
caÃda libre causada por la rotura del cable. Este mecanismo de
seguridad se puede instalar en los montacargas de materiales de
plataforma o de cubeta de hormigón o similares.
15. La presión ejercida sobre las guÃas por las quijadas,
rodillos, excéntricas, levas, uñas, etc. de todo freno, mecanismo
o dispositivo de seguridad será de manera concentrada y contrarrestada a los fines de evitar toda posible desviación 0 deformación
de éstas.
16. Los interruptores para los dispositivos de paradas normal y final deberán conformarse a lo siguiente:
(1) Cuando estén colocados en el carro o en el pozo,
serán de tipo cubierto y montado en forma segura
de tal manera que el movimiento de la palanca del
interruptor o el rodillo para abrir los contactos
pueda estar tan cerca como sea posible en dirección a ángulo recto,
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a un plano vertical que pase a través de la cara de
los carriles de las guÃas del carro.
(2) Las levas de operación deberán ser de metal.
(3) Los contactos del interruptor estarán abiertos
directamente de manera mecânica. No deberán
usarse montajes que dependan de muelles o de
fuerza de gravedad para abrir dichos contactos.
17. La cabina o jaula de los montacargas de trabajadores movidos por fuerza mecânica estarán provistos de puertas, compuertas o
barreras en todos los lugares de acceso. Se podrá dispensar de las
puertas en las cabinas cuando las aberturas de acceso estén equipadas con puertas sólidas y dispuestas de tal modo que la superficie interior de la puerta y la interior del pozo formen una superficie lisa continua, y también cuando la velocidad de la cabina O
el carro no exceda de trescientos (300) pies por minuto. (Veáse
la Fig. 3).
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Fig. 3: - Las entradas a las cabinas O jaulas de los montacargas de trabajadores estarán provistas de puertas, compuertas
o barreras en todos los lugares de acceso.
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18. En todas las cabinas de los montacargas de trabajadores
eléctricos, las puertas, compuertas o barreras estarán provistas de
un contacto eléctrico que impida el funcionamiento del montacargas
a menos que la puerta, compuerta o barrera esté cerrada. Todos los
contactos eléctricos de las puertas, lo mismo que los contactos de
seguridad, serán del tipo de acción positiva.
19. Todos los montacargas movidos por fuerza mecânica tendrán interruptores de limite O terminales para detener la cabina
automáticamente si se pasa del piso más alto o del más bajo. Los
interruptores funcionarán independientemente de los aparatos de operación y estarân colocados en la cabina, en el pozo o en el cuarto
de máquinas.
20. Todas las cabinas de los montacargas de trabajadores movidos por energÃa eléctrica tendrán interruptores para parada de emergencia que interrumpirán la entrada de corriente a las máquinas
impulsoras. Dichos interruptores funcionarán independientemente de
los aparatos de operación y estarán colocados cerca de los mismos.
21. Las gúÃas de los montacargas de trabajadores que recorran
una distancia de más de cien (100) pies y que funcionen a más de
cien (100) pies por minuto serân de acero O de otro material apropiado. No obstante, cuando el uso de guÃas de acero pueda crear
riesgos de accidentes en ciertos lugares tales como en fábricas de
productos quÃmicos, de explosivos o substancias que puedan producir explosiones, se podrán usar guÃas de madera, prescindiendo de
los requisitos de altura y velocidad.
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22. Se instalarán por lo menos dos (2) cables de izada en
todos los montacargas de trabajadores.
23. No se usarán transmisiones de rozamiento o mecanismo de
embrague por rozamiento para conectar los tambores o las poleas al
engranaje principal de un montacargas de trabajadores.
24. Todos los carros de montacargas de trabajadores deberán
correr en guÃas.
25. Cuando los montacargas movidos por fuerza mecânica no
cumplan totalmente con el Reglamento de Montacargas de Trabajadores,
se colocará un aviso en todas las plataformas de acceso y en la
cabina prohibiendo su uso por personas excepto por el operador
cuando sea operado mediante este sistema y sea autorizado por el
Secretario del Trabajo.
26. Todo montacargas de trabajadores estará provisto de dispositivos de enclavamiento o inmovilizadores en cada apeadero o
plataforma de carga, para evitar que el carro 0 cabina sea bajada
mientras el trabajador esté abordando o abandonando el montacargas.
27. Las áreas de trabajo alrededor de los apeaderos o plataformas de carga y la maquinaria del montacargas de trabajadores
estarán libres de basura y desperdicios de materiales, asà como de
caÃda libre de éstos u otros objetos. El material útil deberá
estibarse de manera segura.
28. Cuando dos (2) o más torres de montacargas de trabajadores se construyan una al lado de la otra, las mismas estarán separadas por una malla de alambre resistente o una reticula de listones de madera, según se dispone en este reglamento.
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29. Todas las entradas al pozo del montacargas de trabajadores estarán protegidas por barreras localizadas a no más de seis
(6) pulgadas del frente del pozo; serán de no menos de sesenta y
seis (66) pulgadas de alto y en la parté inferior estarán levantadas por lo menos dos (2) pulgadas del piso. Serán de material y
diseño de acuerdo con este reglamento. Las barreras permanecerán
cerradas cuando la plataforma del carro no estê detenida en el
piso 0 apeadero.
30. Todo pozo o torre de montacargas cualquiera de cuyos
lados esté a tres (3) pies o menos de cualquier andamio, borde de
una plataforma de trabajo, balcón, balconeta o piso, estará cercada
en estos lados expuestos, con malla de alambre reticulado Número
16 US, calibración americana, con reticula de una y media ( 1 1/2)
pulgada. Se podrá usar una malla reticulada de listones de madera
puestos verticalmente y separados a no más de una y media (1 1/2)
pulgada en vez de la malla de alambre. El cercado deberá extenderse no menos de ocho (8) pies sobre el andamio, plataforma de
trabajo, balcón, balconeta o piso.
31. Los carriles de guÃa de todo montacargas deberán mantenerse fijos y en perfecta alineación en todo momento.
32. Los carriles de guÃa serán de acero o madera estructural
resistente y de tamaño adecuado y uniforme a fin de ofrecer una
vÃa firme.
33. Las vigas cabezal de poleas y sus soportes serán de acero
o madera estructural de resistencia y rigidez adecuadas, con un factor de seguridad de cinco (5) para soportar las cargas accidentales
y permanentes combinadas.
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34. Las torres del montacargas serán provistas de plataformas de descarga en aquellos pisos o niveles donde sea necesario.
Estas plataformas serán de un diseño adecuado y estarán provistas
de barandas y tablas de capellada.
35. Los pozos de los montacargas de trabajadores deberán
tener un cercamiento de material sólido o reticulado en todo lado
que no se use para carga o descarga, extendiéndose hasta una altura
no menos de ocho (8) pies del piso del apeadero o plataforma de
descarga. Las entradas a los pozos serán protegidas por una barrera
con goznes puestos por lo menos a seis (6) pulgadas de la linea de
la cara del pozo. Cuando la entrada esté expuesta a los riesgos
de la caÃda de objetos, se proveerá de una cubierta de tamaño y
resistencia adecuados.
36. No se permitirá a ninguna persona entrar al foso o el
pozo del montacargas de trabajadores a menos que el carro o la
cabina descanse sobre piezas de resistencia suficiente puestas a
través de los elementos estructurales de las torres O del pozo.