Regl. 1279, art. 20-1

DISPOSICIONES GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 1279, Art. 20-1

1. Ambito: Este reglamento se aplica a todo montacargas de trabajadores instalado dentro o fuera de edificios en construcción, alteración 0 demolición, y usado principalmente para subir y bajar trabajadores y otras personas relacionadas con el proyecto u obras en construcción y usado para transportación vertical de trabajadores en otras industrias. (Vea Dibujo-I, típico) 2. Interpretación o aplicación: Estas reglas se interpretarán y aplicarán liberalmente por el Secretario del Trabajo para lograr los objetivos en la prevención de accidentes. En caso de dificultad o injusticia irrazonable se podrán conceder dispensas de los requisitos escritos siempre y cuando se haga de manera uniforme dentro de la clasificación reglamentada y se asegure una protección al trabajador aceptable al Secretario del Trabajo. Donde se especifiquen dispositivos en este reglamento, se podrán utilizar otros mecanismos o métodos que aseguren resultados aceptables, sujetos a la aceptación del Secretario del Trabajo. 3. Ningún montacargas de trabajadores se podrá operar en un sitio de trabajo a menos que se expida un permiso de operación por el Secretario del Trabajo, y que dicho permiso se conserve en un sitio seguro y a la vista de todos en un lugar visible del montacargas. 4. Los planos de montaje de todo montacargas de trabajadores serán sometidos a la aceptación del Negociado de Prevención de Accidentes del Trabajo. En su defecto, el Negociado podrá aceptar notificación de una compañía de montacargas conocida o de un contratista de que se intenta instalar un montacargas de trabajadores 0 cualquier dispositivo relacionado con este reglamento; 4 de cierto tipo ya aceptado anteriormente por el Negociado; entendiéndose que deberá notificarse posteriormente que la instalación del montacargas de trabajadores se ha completado y que está listo para la inspección previa al otorgamiento del permiso de operación. El Secretario del Trabajo podrá requerir en adición a lo arriba expresado, dibujos, detalles de diseño y construcción de cualquier parte de la instalación y requerirá tales dibujos y diseños de otros tipos de montacargas que no sean los ya conocidos. Cuando se trate de montacargas de trabajadores aceptados anteriormente, el solicitante eviará al Negociado, junto con su solicitud de permiso de operación, una certificación indicando la fecha de aceptación, así como la descripción, número de serie e identificación del equipo. Copia del Manual de Instrucciones para el Montaje y Operación del equipo en cuestión se acompañarán también en todos los casos de solicitudes de permiso de operación. 5. Se considerarán que cumplen con las disposiciones de este reglamento aquellas instalaciones existentes de montacargas de trabajadores cuyo montaje, planos o contratos fueron empezados o terminados y aceptados por el dueño, y cuya notificación de intención de instalar se archivó O sometió al Negociado de Prevención de Accidentes del Departamento del Trabajo O a sus oficinas de área antes de la fecha de vigencia de este reglamento; siempre que el montacargas no sufriere alteraciones sustanciales y no fuere movido de su localización original. 5 6. Se considerarán nuevas instalaciones las siguientes: (1) Montacargas de trabajadores cuyos planos o contratos de erección se habian completado y sometido al Negociado de Prevención de Accidentes del Departamento del Trabajo O en sus oficinas de área; y cuya notificación de intención de instalarlos se hubiese archivado alli con posterioridad a la fecha de vigencia de este reglamento. (2) Aquellas instalaciones ya existentes que estuviesen operando con antelación a la fecha de vigencia de este reglamento, sin haber solicitado previamente la inspección requerida por el reglamento, ni haber recibido el permiso para operar expedido por el Secretario del Trabajo. (3) Montacargas de trabajadores ya existentes trasladados a una nueva localización en fecha subsiguiente a la vigencia de este reglamento. (4) Instalaciones ya existentes que fueren substancialmente alteradas o cambiadas en fecha posterior a la vigencia de este reglamento. 7. Los siguientes cambios o alteraciones se considerarán como substanciales y requerirán el cumplimiento de los requisitos reglamentarios establecidos y de otros adicionales según se expresa a continuación: - 6 (1) Aumento en la carga permisible o en la carga permanente: Cuando una de estas cargas se aumente más del diez (10) por ciento, las vigas cabezales o superiores de soporte, la plataforma del carro, los dispositivos de seguridad, el regulador de velocidad, las guías, parachoques o amortiguadores, las cuerdas o cables de izada y los dispositivos de parada final deberán cumplir con los requisitos para nuevas instalaciones. Excepción: Cuando se trate de instalaciones ya existentes que tengan parachoques, éstos se podrán seguir usando siempre y cuando se cumpla con los otros requisitos relacionados. Lo mismo rige en cuanto al número permisible de pasajeros que se basará en la proporción de un individuo por cada ciento cincuenta (150) libras de carga permisible para la cual se ha diseñado el montacargas. (2) Aumento en la velocidad permisible: Cuando se aumente la velocidad permisible, las cuerdas de izada, los dispositivos de seguridad, las separaciones o tolerancias superiores, las separaciones o tolerancias inferiores, los parachoques o amortiguadores y los dispositivos de parada final deberán cumplir con los requisitos para nuevas instalaciones. 7 Excepción: Cuando haya amortiguadores existentes no se necesitarán parachoques si cumplen con los otros requisitos de este reglamento. (3) Aumento o reducción en la altura de la torre 0 pozo: Cuando la altura de la torre es aumentada o reducida, la instalación del montacargas de trabajadores se considera como existente; a excepción de que cuando un cuarto de máquinas O casilla superior O elevada se mueva a una posición más alta, la separación o tolerancia del cuarto de máquinas, las vigas cabezal superiores y las separaciones en la torre del montacargas deberán cumplir con los requisitos para nuevas instalaciones. (4) Cambios en los sistemas de operación y/o control: Cuando el sistema de operación y/o control se altera, todas las puertas o barreras del pozo, puertas 0 compuertas del carro, los dispositivos de enclavamiento, los contactos eléctricos, los inmovilizadores de contacto, interruptores de emergencia y los sistemas de señales deberán cumplir con los requisitos aplicables a nuevas instalaciones con excepción de lo que se 8 especifica más adelante. (5) Cambios de montacargas de materiales a montacargas de trabajadores: Cuando un montacargas de materiales sufre alteraciones para convertirlo en un montacargas de trabajadores, el área de la plataforma del carro, la construcción del carro y su cercamiento, las puertas o compuertas del carro, las cuerdas O cables de izada, las puertas o barreras del pozo, los dispositivos de enclavamiento, las separaciones o tolerancias permisibles superiores e inferiores y los dispositivos de parada terminal O final, deberán reunir los requisitos reglamentarios aplicables a nuevas instalaciones. (6) Todos los reemplazos o renovaciones de las piezas o accesorios de un montacargas de trabajadores deberán cumplir con las reglamentaciones aplicables a nuevas instalaciones, excepto como se provea más adelante. 8. Toda reglamentación vigente actualmente se interpretará en armonía con este reglamento. En caso de duda O silencio respecto a cualquier materia, se acudirá al Código de Montacargas de Trabajadores del U.S.A.S., A 10.4, al Código de Elevadores del U.S.A.S., A 17.1 y a nuestro reglamento sobre Ascensores de Personas de manera supletoria. 9 9. Los carros, cabinas o jaulas de los montacargas de trabajadores estarán provistos de un mecanismo de seguridad unido a la estructura de la cabina o carro. Dicho mecanismo será capaz de detener y sostener el carro con la carga máxima permisible en caso de exceso de velocidad, caída libre o aflojamiento de las cuerdas o cables de izada. Cuando se trate de un equipo que elimine una o más de las situaciones arriba señaladas, se entenderá que cumple con la regla. El mecanismo de seguridad funcionará en combinación con el regulador de velocidad. (Veáse Fig. 1.) Fig. 1:- En este tipo de freno de seguridad con regulador de velocidad, el carro se inmoviliza al funcionar el freno accionado por el mecanismo de sobrevelocidad del regulador y a la misma vez la fuente de energía es suspendida automáticamente en la máquina impulsora. 10. No serán considerados como suficiente dispositivo de seguridad las uñas y sectores del trinquete de la máquina impulsora. 11. Los dispositivos de seguridad para carros se identificarán y clasificarán sobre las bases de las características de operación después que el seguro comienza a ejercer presión sobre las guías. Se reconocen básicamente tres tipos principales de - 10 dispositivos de seguridad: Tipo A, Tipo B y Tipo C. Para más información, veáse la Regla 1, Parte B, Articulo 3; Regla 2, Artículo 32; y Regla 5, Parte A, del Reglamento sobre Ascensores de Personas. 12. Los dispositivos de seguridad no funcionarán para detener el carro de un montacargas de trabajadores en ascensión. Sin embargo, se recomiendan aquellos que pudieren funcionar en ambas direcciones. 13. Ningún montacargas de trabajadores movido por fuerza mecánica deberá operar sin frenos, los cuales se habrán de aplicar directamente a la maquinaria izadora y colocados en forma tal que puedan aplicarse automáticamente mediante muelles o por fuerza de gravedad cuando el dispositivo de operación esté en la posición de "parada". 14. En caso de que no se provean medidas de seguridad para caída libre, según se dispone en este reglamento, los montacargas de trabajadores estarán provistos de un freno de seguridad instan- tâneo adicional localizado sobre el armazón del cabezal de la cabina del carro, el cual actuará independientemente del regulador de velocidad. (Veáse la Fig. 2). 11 Fig. 2:- Este tipo de dispositivo de seguridad para rotura de cable está diseñado para morder las guías y detener el carro en caída libre causada por la rotura del cable. Este mecanismo de seguridad se puede instalar en los montacargas de materiales de plataforma o de cubeta de hormigón o similares. 15. La presión ejercida sobre las guías por las quijadas, rodillos, excéntricas, levas, uñas, etc. de todo freno, mecanismo o dispositivo de seguridad será de manera concentrada y contrarrestada a los fines de evitar toda posible desviación 0 deformación de éstas. 16. Los interruptores para los dispositivos de paradas normal y final deberán conformarse a lo siguiente: (1) Cuando estén colocados en el carro o en el pozo, serán de tipo cubierto y montado en forma segura de tal manera que el movimiento de la palanca del interruptor o el rodillo para abrir los contactos pueda estar tan cerca como sea posible en dirección a ángulo recto, - 12 a un plano vertical que pase a través de la cara de los carriles de las guías del carro. (2) Las levas de operación deberán ser de metal. (3) Los contactos del interruptor estarán abiertos directamente de manera mecânica. No deberán usarse montajes que dependan de muelles o de fuerza de gravedad para abrir dichos contactos. 17. La cabina o jaula de los montacargas de trabajadores movidos por fuerza mecânica estarán provistos de puertas, compuertas o barreras en todos los lugares de acceso. Se podrá dispensar de las puertas en las cabinas cuando las aberturas de acceso estén equipadas con puertas sólidas y dispuestas de tal modo que la superficie interior de la puerta y la interior del pozo formen una superficie lisa continua, y también cuando la velocidad de la cabina O el carro no exceda de trescientos (300) pies por minuto. (Veáse la Fig. 3). - 13 - Fig. 3: - Las entradas a las cabinas O jaulas de los montacargas de trabajadores estarán provistas de puertas, compuertas o barreras en todos los lugares de acceso. 14 18. En todas las cabinas de los montacargas de trabajadores eléctricos, las puertas, compuertas o barreras estarán provistas de un contacto eléctrico que impida el funcionamiento del montacargas a menos que la puerta, compuerta o barrera esté cerrada. Todos los contactos eléctricos de las puertas, lo mismo que los contactos de seguridad, serán del tipo de acción positiva. 19. Todos los montacargas movidos por fuerza mecânica tendrán interruptores de limite O terminales para detener la cabina automáticamente si se pasa del piso más alto o del más bajo. Los interruptores funcionarán independientemente de los aparatos de operación y estarân colocados en la cabina, en el pozo o en el cuarto de máquinas. 20. Todas las cabinas de los montacargas de trabajadores movidos por energía eléctrica tendrán interruptores para parada de emergencia que interrumpirán la entrada de corriente a las máquinas impulsoras. Dichos interruptores funcionarán independientemente de los aparatos de operación y estarán colocados cerca de los mismos. 21. Las gúías de los montacargas de trabajadores que recorran una distancia de más de cien (100) pies y que funcionen a más de cien (100) pies por minuto serân de acero O de otro material apropiado. No obstante, cuando el uso de guías de acero pueda crear riesgos de accidentes en ciertos lugares tales como en fábricas de productos químicos, de explosivos o substancias que puedan producir explosiones, se podrán usar guías de madera, prescindiendo de los requisitos de altura y velocidad. 15 22. Se instalarán por lo menos dos (2) cables de izada en todos los montacargas de trabajadores. 23. No se usarán transmisiones de rozamiento o mecanismo de embrague por rozamiento para conectar los tambores o las poleas al engranaje principal de un montacargas de trabajadores. 24. Todos los carros de montacargas de trabajadores deberán correr en guías. 25. Cuando los montacargas movidos por fuerza mecânica no cumplan totalmente con el Reglamento de Montacargas de Trabajadores, se colocará un aviso en todas las plataformas de acceso y en la cabina prohibiendo su uso por personas excepto por el operador cuando sea operado mediante este sistema y sea autorizado por el Secretario del Trabajo. 26. Todo montacargas de trabajadores estará provisto de dispositivos de enclavamiento o inmovilizadores en cada apeadero o plataforma de carga, para evitar que el carro 0 cabina sea bajada mientras el trabajador esté abordando o abandonando el montacargas. 27. Las áreas de trabajo alrededor de los apeaderos o plataformas de carga y la maquinaria del montacargas de trabajadores estarán libres de basura y desperdicios de materiales, así como de caída libre de éstos u otros objetos. El material útil deberá estibarse de manera segura. 28. Cuando dos (2) o más torres de montacargas de trabajadores se construyan una al lado de la otra, las mismas estarán separadas por una malla de alambre resistente o una reticula de listones de madera, según se dispone en este reglamento. 16 29. Todas las entradas al pozo del montacargas de trabajadores estarán protegidas por barreras localizadas a no más de seis (6) pulgadas del frente del pozo; serán de no menos de sesenta y seis (66) pulgadas de alto y en la parté inferior estarán levantadas por lo menos dos (2) pulgadas del piso. Serán de material y diseño de acuerdo con este reglamento. Las barreras permanecerán cerradas cuando la plataforma del carro no estê detenida en el piso 0 apeadero. 30. Todo pozo o torre de montacargas cualquiera de cuyos lados esté a tres (3) pies o menos de cualquier andamio, borde de una plataforma de trabajo, balcón, balconeta o piso, estará cercada en estos lados expuestos, con malla de alambre reticulado Número 16 US, calibración americana, con reticula de una y media ( 1 1/2) pulgada. Se podrá usar una malla reticulada de listones de madera puestos verticalmente y separados a no más de una y media (1 1/2) pulgada en vez de la malla de alambre. El cercado deberá extenderse no menos de ocho (8) pies sobre el andamio, plataforma de trabajo, balcón, balconeta o piso. 31. Los carriles de guía de todo montacargas deberán mantenerse fijos y en perfecta alineación en todo momento. 32. Los carriles de guía serán de acero o madera estructural resistente y de tamaño adecuado y uniforme a fin de ofrecer una vía firme. 33. Las vigas cabezal de poleas y sus soportes serán de acero o madera estructural de resistencia y rigidez adecuadas, con un factor de seguridad de cinco (5) para soportar las cargas accidentales y permanentes combinadas. 17- 34. Las torres del montacargas serán provistas de plataformas de descarga en aquellos pisos o niveles donde sea necesario. Estas plataformas serán de un diseño adecuado y estarán provistas de barandas y tablas de capellada. 35. Los pozos de los montacargas de trabajadores deberán tener un cercamiento de material sólido o reticulado en todo lado que no se use para carga o descarga, extendiéndose hasta una altura no menos de ocho (8) pies del piso del apeadero o plataforma de descarga. Las entradas a los pozos serán protegidas por una barrera con goznes puestos por lo menos a seis (6) pulgadas de la linea de la cara del pozo. Cuando la entrada esté expuesta a los riesgos de la caída de objetos, se proveerá de una cubierta de tamaño y resistencia adecuados. 36. No se permitirá a ninguna persona entrar al foso o el pozo del montacargas de trabajadores a menos que el carro o la cabina descanse sobre piezas de resistencia suficiente puestas a través de los elementos estructurales de las torres O del pozo.
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