Regl. 8814, art. 158-70.1

Valor disminuido de la finca hipotecada; procedimiento judicial

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Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-70.1

El valor de la finca hipotecada, a los efectos del Artículo 70 de la Ley, se entenderá disminuido cuando con posterioridad a la constitución de la hipoteca se arriende el inmueble en ocasión o circunstancias reveladoras de que la finalidad primordial del arriendo es causar dicha disminución de valor. El Tribunal, a instancia de parte, además de decretar la administración judicial, podrá declarar vencido el crédito, ordenar la ampliación de la hipoteca a otros bienes del deudor 0 adoptar cualquier otra medida que estime procedente. Reglamento General para la Ejecución de la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico Página Núm. 26
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