Regl. 8814, art. 158-71.1 dup2
anterior, que se constituya una sola hipoteca sobre la totalidad de los derechos, sin
Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-71.1 dup2
que sea necesaria la previa distribución, siempre que el conjunto de los derechos hipotecados
integre el pleno dominio sobre toda la finca.