Regl. 8814, art. 158-76.1

Adquisición de finca por tercero

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Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-76.1

Distribuido el crédito hipotecario entre varias fincas, conforme al Artículo 71 de la Ley, si alguna de ellas pasa a tercer poseedor, éste podrá pagar al acreedor el importe de la responsabilidad especial de la misma y, en su caso, el de los intereses correspondientes y exigir la cancelación de la hipoteca en cuanto a la finca o fincas liberadas. Reglas 77.1 a 79.1 Reservadas para los Artículos 77 a 79 de la Ley
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