Regl. 8814, art. 158-76.1
Adquisición de finca por tercero
Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-76.1
Distribuido el crédito hipotecario entre varias fincas, conforme al ArtÃculo 71 de la Ley,
si alguna de ellas pasa a tercer poseedor, éste podrá pagar al acreedor el importe de la
responsabilidad especial de la misma y, en su caso, el de los intereses correspondientes y exigir
la cancelación de la hipoteca en cuanto a la finca o fincas liberadas.
Reglas 77.1 a 79.1 Reservadas para los ArtÃculos 77 a 79 de la Ley