Regl. 8814, art. 158-80.1
Tasación para subasta en ejecución de hipoteca
Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-80.1
El precio fijado en la escritura de hipoteca para propósitos de la primera subasta en caso
de ejecución, según lo dispuesto en el Artículo 80 de la Ley, se expresará en una cantidad
monetaria exacta. No podrá hacerse alusión a otras cantidades de las garantizadas con la
hipoteca que sean contingentes o resultado de una fórmula.