Regl. 8814, art. 158-82.1

Hipoteca voluntaria sujeta a condición 0 plazo suspensivo

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Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-82.1

Cuando se cumpla la condición o plazo suspensivo a que se refiere el párrafo primero del Artículo 82 de la Ley, los interesados podrán solicitar en escritura pública que se haga constar así en el Registro por medio de nota marginal. Reglamento General para la Ejecución de la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico Página Núm. 27 De igual modo, los interesados podrán solicitar que se consigne la falta de cumplimiento de la condición. Si alguno de los interesados se niega a firmar o ratificar, podrá el otro demandarle en juicio ordinario. Si la resolución resulta favorable al demandante, el Registrador extenderá la correspondiente nota marginal.
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