Regl. 8814, art. 158-82.1
Hipoteca voluntaria sujeta a condición 0 plazo suspensivo
Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-82.1
Cuando se cumpla la condición o plazo suspensivo a que se refiere el párrafo primero del
Artículo 82 de la Ley, los interesados podrán solicitar en escritura pública que se haga constar así
en el Registro por medio de nota marginal.
Reglamento General para la Ejecución de la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico
Página Núm. 27
De igual modo, los interesados podrán solicitar que se consigne la falta de cumplimiento
de la condición.
Si alguno de los interesados se niega a firmar o ratificar, podrá el otro demandarle en
juicio ordinario. Si la resolución resulta favorable al demandante, el Registrador extenderá la
correspondiente nota marginal.