Regl. 8814, art. 158-87.2
Posposición de rango; permuta; cómo se harán constar
Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-87.2
La posposición se hará constar al margen de la inscripción de la hipoteca pospuesta y en
la inscripción de la hipoteca favorecida. La permuta se hará constar al margen de las
inscripciones de las hipotecas afectadas.
Reglamento General para la Ejecución de la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico
Página Núm. 28