Regl. 8814, art. 158-87.3
Escrituras de permuta de rango, posposición, liberación, novación y
Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-87.3
modificación de hipoteca; personas legitimadas; constancia notarial
Las hipotecas en garantÃa de instrumentos negociables o de tÃtulos transmisibles por
endoso o al portador, estén vencidas o no, pero no prescritas, podrán ser objeto de permutas de
rango, posposiciones, liberaciones, novaciones o modificaciones, mediante escritura otorgada
por la persona que tenga derecho a exigir el cumplimiento del instrumento.
Cuando el otorgante sea tenedor del instrumento, el notario verificará ese hecho
comprobando la forma en que aquél es pagadero originalmente y los endosos que contenga.
Cuando el otorgante sea una persona que no es tenedora del instrumento, pero está en
posesión de éste y tiene los derechos de un tenedor, deberá acreditar al notario y el Registrador
su derecho sobre el instrumento expresando con particularidad la persona de quien lo obtuvo,
indicando bajo su responsabilidad que lo adquirió mediante una cesión voluntaria y la razón por
la cual el instrumento no contiene un endoso a su favor 0 en blanco. El notario y el Registrador
estarán facultados para requerir al otorgante que acredite el hecho de la cesión a su satisfacción y
el notario relacionará en la escritura los documentos que le han sido mostrados.