Regl. 8814, art. 158-87.3

Escrituras de permuta de rango, posposición, liberación, novación y

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Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-87.3

modificación de hipoteca; personas legitimadas; constancia notarial Las hipotecas en garantía de instrumentos negociables o de títulos transmisibles por endoso o al portador, estén vencidas o no, pero no prescritas, podrán ser objeto de permutas de rango, posposiciones, liberaciones, novaciones o modificaciones, mediante escritura otorgada por la persona que tenga derecho a exigir el cumplimiento del instrumento. Cuando el otorgante sea tenedor del instrumento, el notario verificará ese hecho comprobando la forma en que aquél es pagadero originalmente y los endosos que contenga. Cuando el otorgante sea una persona que no es tenedora del instrumento, pero está en posesión de éste y tiene los derechos de un tenedor, deberá acreditar al notario y el Registrador su derecho sobre el instrumento expresando con particularidad la persona de quien lo obtuvo, indicando bajo su responsabilidad que lo adquirió mediante una cesión voluntaria y la razón por la cual el instrumento no contiene un endoso a su favor 0 en blanco. El notario y el Registrador estarán facultados para requerir al otorgante que acredite el hecho de la cesión a su satisfacción y el notario relacionará en la escritura los documentos que le han sido mostrados.
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