Regl. 8814, art. 158-89.1

Constancia notarial

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Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-89.1

En los casos establecidos en el Artículo 89 de la Ley, el otorgante exhibirá el instrumento al notario, quien insertará la correspondiente nota de liberación, permuta, posposición, novación o modificación sobre la faz del mismo instrumento. En caso de no haber espacio disponible en el instrumento, se hará la nota correspondiente en un "allonge" adherido permanentemente al instrumento. De todo lo anterior el notario dará fe en la escritura.
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