Regl. 8814, art. 158-90.1
Enajenación de créditos hipotecarios vencidos; excepción
Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-90.1
El hecho de que una obligación garantizada por hipoteca esté vencida no será obstáculo
para que se inscriba en el Registro la enajenación y cesión del crédito hipotecario.
La enajenación y cesión del crédito hipotecario será inscrita en el Registro de la
Propiedad, aun cuando la hipoteca esté vencida, siempre y cuando no surja de las constancias del
Registro que la misma está prescrita, o que, aun vencida, conste del Registro la interrupción del
término prescriptivo.