Regl. 8814, art. 158-90.1

Enajenación de créditos hipotecarios vencidos; excepción

Last amended: 2005Length: 76 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-90.1

El hecho de que una obligación garantizada por hipoteca esté vencida no será obstáculo para que se inscriba en el Registro la enajenación y cesión del crédito hipotecario. La enajenación y cesión del crédito hipotecario será inscrita en el Registro de la Propiedad, aun cuando la hipoteca esté vencida, siempre y cuando no surja de las constancias del Registro que la misma está prescrita, o que, aun vencida, conste del Registro la interrupción del término prescriptivo.
Regl. 8814, art. 158-90.1: Enajenación de créditos hipotecarios vencidos; excepción | Justis AI