Regl. 8814, art. 158-92.1
Hipoteca en garantía de instrumentos negociables; fecha de emisión del
Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-92.1
instrumento
Para efectos de lo dispuesto en el número 3 del Art. 92 de la ley se presumirá, si en la
escritura de constitución de hipoteca no se expresa lo contrario, que la fecha de emisión del
instrumento es la fecha del otorgamiento del instrumento mismo.